Reflexiones sobre la sentencia del caso Lucas González en Argentina. 

Por Lucila Belén Miranda*

En 2023 hablar del odio racial puede sonar, para algunes, atemporal o anacrónico. Sin embargo,  lamentablemente, estos temas están más vigente que nunca. Los eventos a lo largo y ancho del mundo siguen demostrando que la pigmentocracia y las expresiones de rechazo, persecución y segregación por el color de piel basados en el racismo, la xenofobia, la aporofobia y el clasismo, están a la orden del día (1)

¿Qué razones explican que la discriminación racial siga existiendo? ¿Por qué el tono del color de la piel se considera  una “categoría sospechosa” (2)? ¿Qué variantes se mantienen en la actualidad  y cómo se expresan? ¿Cuáles son las acciones que podemos (y debemos) implementar para revertir esta realidad?

Un hecho situado en un tiempo y lugar específico motiva estas reflexiones. El asesinato de Lucas González, un joven de 17 años de la localidad de Florencia Varela (provincia de Buenos Aires, Argentina) el 17 de noviembre de 2021 en manos de la policía de la ciudad de Buenos Aires. Ese día, alrededor de las 9 de la mañana, Lucas salió de un entrenamiento de fútbol con 3 amigos, quienes habían ido a probarse en el club Barracas Central donde él jugaba. Mientras regresaban a sus casas, fueron interceptados por un auto sin identificación del que bajaron tres personas armadas vestidas de civil, luego reconocidos como agentes de la Policía de la ciudad de Buenos Aires. Frente al temor de estar siendo víctimas de un robo, el conductor del auto donde iba Lucas aceleró para escapar. Los policías comenzaron a disparar y una de las balas impactó en la cabeza de Lucas, provocando su muerte al día siguiente.

Si estos jóvenes que salían de una práctica deportiva hubieran sido más blancos de piel y de apariencia caucásica, ¿la policía hubiera disparado y actuado con tanta saña en la persecución y detención?

Hace pocos días se conoció la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 que condenó a prisión perpetua a los oficiales de Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispararon contra el auto donde viajaban Lucas y sus amigos y entre tres y cuatro años de prisión a otros funcionarios policiales por encubrimiento. 

Lo novedoso de esta decisión es que, por primera vez en la historia judicial de Argentina en una causa por violencia institucional, el tribunal utilizó el odio racial como agravante de las penas. ¿Por qué el uso de este agravante es tan importante? ¿Qué efecto simbólico y cultural despliega?

El uso del odio racial para agravar las penas en el marco de un proceso penal se enmarca en la modificación al Código Penal que tuvo lugar hace tan sólo 11 años, con la sanción de la Ley Nº 26.791 (3). La reforma del Código Penal implicó la incorporación  del inciso 4º al artículo 80 que hoy establece: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua […] al que matare: 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (4)”.

Hablamos de discriminación racial, racismo y pigmentocracia para nombrar fenómenos de violencia, exclusión y opresión que implican que las personas, por la mera razón del color de su piel, tengan menos acceso a derechos y, además, que puedan ser agredidas, no cuenten con las mismas oportunidades que el resto de la población e, incluso, como en el caso de Lucas, sean asesinadas.

La pigmentocracia es una categoría que refiere al sistema de ordenamiento social, jerárquico y opresivo basado en el color de la piel de las personas, que se profundiza cuando se intersecta con variables como la clase social, la identidad de género, la religión, el origen étnico, entre otras. Es decir, el color de la piel es usado como un elemento relevante para distinguir a las personas en una sociedad dada (5).

Según el Proyecto sobre Etnicidad y Raza en América Latina (PERLA por sus siglas en inglés (6)) dirigido por Edward Telles de la Universidad de Princeton (Estados Unidos), el tono de la piel de las personas se asocia con el acceso a más o menos oportunidades educativas (medidas en número de años de estudio), afectando directamente el acceso a otros derechos como el trabajo, el salario digno, la vivienda, la salud, y muchos más. Es decir, mientras más oscura la piel, menos derechos garantizados.

En Argentina, según el Mapa Nacional de la Discriminación del año 2019 (un relevamiento realizado periódicamente por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo – INADI),  el racismo estructural es uno de los principales tipos de discriminación que atraviesan las personas por su color de piel, su nacionalidad, su situación socioeconómica, su lugar de origen, su pertenencia étnico-cultural, entre otras variables, mientras que el 40% de la población encuestada indicó haber atravesado situaciones de discriminación racial (7).

Sí, en pleno siglo XXI seguimos hablando de racismo. La sentencia por el asesinato de Lucas González es ejemplificadora no solo para el Poder Judicial sino para la sociedad toda: convivimos con prácticas racistas que están profundamente naturalizadas. En las situaciones de violencia institucional y, en particular, en los casos de violencia policial, la vara con la que se mide el actuar de las fuerzas de seguridad sigue siendo “la portación de cara”.

Transitar un camino de visibilización de estas conductas debe interpelarnos en todos y cada uno de los lugares que transitamos y ocupamos. Es inadmisible en todos los sentidos posibles que pibes y pibas jóvenes sigan perdiendo la vida de esta manera. Reconocer el racismo que nos atraviesa y desandar sus causas para transformar su carácter estructural es parte del futuro que, al menos desde Nodos, estamos construyendo.

*Consultora asociada, Nodos Consultora

(1) Aún existiendo robusta normativa a nivel local e internacional sobre la materia como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en 1965 y en vigor desde 1969 (ratificada por Argentina en 1968).

(2)  CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.502. Karen Atala e hijas. Chile. 17 de septiembre de 2010, párr. 88: “Cuando las distinciones se encuentran basadas en ciertas categorías mencionadas expresamente en las cláusulas de no discriminación de los tratados internacionales de derechos humanos, existe un consenso en el sentido de que el análisis que se utiliza para medir la razonabilidad de la diferencia de trato, es especialmente estricto. Esto se debe a que por su naturaleza, dichas categorías son consideradas “sospechosas” y por lo tanto se presume que la distinción es incompatible con la Convención Americana. (…) Este análisis estricto es precisamente la garantía de que la distinción no se encuentra basada en los prejuicios y/o estereotipos que habitualmente rodean las categorías sospechosas de distinción.”

(3) Esta modificación legislativa representa un hito en el derecho argentino toda vez que no solamente incorpora este inciso sino también el agravante por femicidio y femicidio vinculado (incisos 1, 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal).

(4)  En el marco de la aplicación de este mismo inciso debemos recordar la condena de los asesinos de la militante y referenta travesti Diana Sacayán en 2018, donde se consideró “el odio por identidad de género” como un agravante del homicidio, nombrado por primera vez como “travesticidio” en un acto de reparación histórica para esta población. Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 4 de la Capital Federal (Argentina). 18 de junio de 2018.

(5)  Les invitamos a conocer el trabajo de Afroféminas en https://afrofeminas.com/

(6)  Información disponible en https://perla.princeton.edu/

(7)  Información disponible en https://www.argentina.gob.ar/inadi/mapa-nacional-de-la-discriminacion

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